Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguimiento a las órdenes impartidas en la sentencia T-012/19
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En la Sentencia T-012/19 la Sala de Revisión se reservó la competencia para supervisar su cumplimiento y, con base en los diferentes informes que se han recibido al respecto, la Corte consideró que existen retrasos importantes en el cumplimiento integral del fallo y decidió, luego de hacer unas consideraciones, emitir una serie de órdenes tendientes a impulsar los procesos decisorios y las acciones administrativas requeridas para solucionar de manera definitiva la vulneración de los derechos fundamentales al agua y al saneamiento básico de los accionantes, sus familias y sus respectivas comunidades.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, ORDENAR a la Defensoria del Pueblo3 que, dentro de los quince (15) dias posteriores a la notificacion de esta providencia, brinde a los accionantes de los expedientes T-6.470.199 y T-6.485.552 el apoyo necesario para que soliciten a los respectivos jueces de primera instancia el cumplimiento efectivo de las ordenes a corto y mediano plazo establecidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-012 de 2019.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio4 que, dentro de los dos (2) dias posteriores a la notificacion de esta providencia, invite a la Defensoria del Pueblo y a los accionantes, o a los representantes que estos designen, para que participen activamente en todas las reuniones del Comite Interinstitucional. Respecto de los accionantes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio debera tomar las medidas necesarias para garantizar su asistencia a las reuniones.
- TERCERO. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral anterior, ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Defensoria del Pueblo que, dentro de los treinta (30) dias posteriores a la notificacion de esta providencia, envie a esta Corporacion informes independientes sobre los avances del Comite Interinstitucional en el diseno e implementacion del "plan de solucion definitiva".
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, REQUERIR a los accionantes de los expedientes T-6.470.1995 y T-6.485.5526 que, dentro de los quince (15) dias posteriores a la notificacion de esta providencia, se pronuncien sobre el cumplimiento de las ordenes proferidas en la sentencia T-012 de 2019.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, ADVERTIR a todas las autoridades involucradas en el presente proceso que la garantia efectiva de los derechos fundamentales es innegociable y su realizacion no esta ligada a consideraciones politicas, tecnicas o presupuestales. Por tanto, deberan priorizar la ejecucion de sus recursos hacia la satisfaccion del contenido prestacional de los derechos fundamentales al agua potable y al saneamiento basico.
- SEXTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion que, en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, en especial las asignadas en los numerales 1, 2 y 6 del articulo 277 de la Constitucion Politica, proceda a hacer seguimiento al cumplimiento efectivo de las decisiones adoptadas en la sentencia T-012 de 2019 mediante los mecanismos institucionales creados para tal fin.
- SEPTIMO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, SOLICITAR a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios que, en desarrollo de sus competencias de control, inspeccion y vigilancia senaladas en la Ley 142 de 1992 y demas normas reglamentarias, proceda a verificar el cumplimiento efectivo de las decisiones adoptadas en la sentencia T-012 de 2019.
- OCTAVO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, ADVERTIR a CARDIQUE7 que debera cumplir de forma eficaz e inmediata la orden a mediano plazo establecida en el numeral
- quinto. de la sentencia T-012 de 2019, so pena de quedar sometido a las sanciones por desacato al cumplimiento de decisiones judiciales previstas en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- NOVENO. AUTORIZAR las copias solicitadas por la senora Jeimmy Carolina Cortez Garzon, quien actua en calidad de autorizada por ACUACAR para adelantar la vigilancia al presente proceso de tutela. En consecuencia, ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional se informe a la interesada que podra solicitar las copias, a su costa, en el termino tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion del presente auto.
- DECIMO. Por intermedio de Secretaria General de la Corte Constitucional COMUNICAR la presente providencia al Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito de Cartagena (T-6.470.199) y al Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Mompox (T-6.485.552) para que notifiquen a las partes sobre su contenido.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.